Quinto. Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-11.
Texto consolidado
1. En aquellos municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios definidos en el apartado cuarto, no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, esta deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b).
Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), aquélla estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019.
2. Asimismo, deberán continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma.
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- Ver la norma completa: Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.