Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados.
BOE-A-2013-1591 · Boletín Oficial del Estado, 2013-02-15 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/199/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-10.
Resumen
Esta norma regula el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas a los agentes facultados. Se aplica a todos los operadores que ofrecen servicios de comunicaciones electrónicas en España desde su entrada en vigor el 30 de enero de 2013.
Los puntos clave de esta orden incluyen la obligación de los operadores de seguir especificaciones técnicas para la entrega de datos, que deben realizarse en formato electrónico conforme a un modelo establecido por el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI). Además, se establece que si el número de solicitudes de cesión de datos es superior a 2.000 al año, se debe utilizar este formato específico; si es inferior, se puede optar por una solución alternativa, siempre garantizando la seguridad de los datos. También se definen dos canales de comunicación entre los operadores y los agentes facultados para el intercambio de información y datos, asegurando la confidencialidad y la seguridad en el proceso. Esta norma no ha sido derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/199/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-01-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 2013-02-15
- Entrada en vigor
- 2013-02-16
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-10
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-1591
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados, siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Formato de entrega de los datos a los agentes facultados.
- Artículo 3. Información de localización.
- Artículo 4. Canales de comunicaciones entre sujetos obligados y agentes facultados.
- Artículo 5. Comunicación de información relacionada con la de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones entre su…
- Disposición transitoria única. Plazo para el cumplimiento.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Impacto presupuestario en la Administración Pública.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/199/2013?
- Orden PRE/199/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-10.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/199/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.