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Orden Vigente

Artículo 4. Canales de comunicaciones entre sujetos obligados y agentes facultados.

Artículo 4 de la Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados. · BOE-A-2013-1591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-16.

Texto consolidado

Existirán dos tipos de canales de comunicaciones entre cada sujeto obligado y cada agente facultado para la entrega de los datos solicitados: un canal para intercambio de información administrativa sobre peticiones/respuestas (Interfaz HI-A), y otro canal para transmitir los datos retenidos por el sujeto obligado (Interfaz HI-B). Estos dos canales «lógicos» podrán ser realizados sobre el mismo canal «físico» de enlace, y en cualquier caso se encontrarán, obligatoriamente, dentro del territorio nacional.

El anexo II de esta orden recoge las características y requisitos que deben cumplir ambos canales de comunicaciones así como los pormenores del abono del coste de las comunicaciones por parte de los agentes facultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-16.

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