Artículo 4. Canales de comunicaciones entre sujetos obligados y agentes facultados.
Artículo 4 de la Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados. · BOE-A-2013-1591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-16.
Texto consolidado
Existirán dos tipos de canales de comunicaciones entre cada sujeto obligado y cada agente facultado para la entrega de los datos solicitados: un canal para intercambio de información administrativa sobre peticiones/respuestas (Interfaz HI-A), y otro canal para transmitir los datos retenidos por el sujeto obligado (Interfaz HI-B). Estos dos canales «lógicos» podrán ser realizados sobre el mismo canal «físico» de enlace, y en cualquier caso se encontrarán, obligatoriamente, dentro del territorio nacional.
El anexo II de esta orden recoge las características y requisitos que deben cumplir ambos canales de comunicaciones así como los pormenores del abono del coste de las comunicaciones por parte de los agentes facultados.
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