Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.
BOE-A-2008-21010 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-31 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/3802/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden ITC/3802/2008 regula los peajes y cánones para el acceso de terceros a las instalaciones gasistas, así como la tarifa de último recurso y aspectos relacionados con las actividades del sector gasista. Esta norma es aplicable a partir del 1 de enero de 2009 a todas las empresas y consumidores que utilicen el sistema gasista en España.
Entre los puntos clave, establece que los peajes y cánones deben ser comunicados y aplicados correctamente por las empresas transportistas y distribuidoras, y que se deben ajustar a criterios de eficiencia y equidad en la asignación de costes. También se determina que los consumidores con consumos superiores a 5.000.000 kWh/año deben contar con equipos de telemedida, y se establecen condiciones específicas para la facturación de peajes en función del consumo real. Además, la tarifa de último recurso se actualizará trimestralmente en función de los costos de la materia prima y los peajes de acceso.
La norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han realizado modificaciones y actualizaciones en su aplicación a lo largo del tiempo.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/3802/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2008-12-31
- Entrada en vigor
- 2009-01-01
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-21010
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece, en su artículo 92, que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros, estableciendo los valores concretos de dichos peajes o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Peajes y cánones.
- Artículo 3. Cuota destinada al Gestor Técnico del Sistema.
- Artículo 4. Condiciones generales de aplicación de los peajes y cánones.
- Artículo 5. Facturación aplicable a las liquidaciones.
- Artículo 6. Información en la facturación.
- Artículo 7. Facturación de periodos con variación de peajes.
- Artículo 8. Contratos anteriores.
- Artículo 9. Telemedida.
- Artículo 10. Contratos de acceso de duración inferior a un año.
- Artículo 11. Peaje de transporte y distribución interrumpible.
- Artículo 12. Peaje de tránsito internacional.
- Artículo 13. Término de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante planta satélite de gas natural licuado.
- Disposición adicional primera. Tarifa de último recurso.
- Disposición adicional segunda. Retribución específica de instalaciones de distribución.
- Disposición adicional tercera. Adquisición de gas talón y gas de operación.
- Disposición adicional cuarta. Retribución de determinadas actividades reguladas para el año 2009.
- Disposición adicional quinta. Plan de acción [2008-2012].
- Disposición adicional sexta. Mermas en las instalaciones de transporte de la red básica.
- Disposición adicional séptima. Reconocimiento de inversiones en almacenamientos subterráneos.
- Disposición adicional octava. Costes por tránsitos por Portugal.
- Disposición adicional novena. Asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos.
- Disposición adicional décima. Solicitud de retribución definitiva.
- Disposición adicional undécima. Régimen transitorio de los gases manufacturados en los territorios insulares.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural …
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turism…
- Disposición final cuarta. Revisión de los peajes y cánones.
- Disposición final quinta. Modificación del apartado 3.6.1 de la Norma de Gestión Técnica NGTS-3 «Programaciones», aprobada por la Orden ITC/3126/2005, de cinco de octubre.
- Disposición final sexta. Aplicación de la orden.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/3802/2008?
- Orden ITC/3802/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ITC/3802/2008?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/3802/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.