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Orden Vigente

Disposición adicional sexta. Mermas en las instalaciones de transporte de la red básica.

Disposición adicional sexta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2008-21010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. De la totalidad del gas propiedad de los usuarios, se descontará, en concepto de mermas por pérdidas y diferencias de medición en la red básica, las cantidades de gas que resulten de la aplicación de los porcentajes estándar que se indican a continuación:

Cr = 0,05% del gas descargado en las plantas de regasificación.

Ca = 0% del gas inyectado en los almacenamientos subterráneos.

Ct = 0,2% de las entradas de gas a la red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista).

2. El Gestor Técnico del Sistema impartirá las instrucciones técnicas necesarias para lograr una ubicación adecuada de dichas cantidades de gas, en función de las mermas reales observadas en cada una de las instalaciones.

3. En caso de que la cantidad total de gas descontado por concepto de mermas exceda de las mermas reales observadas en el conjunto de instalaciones de la red básica, la diferencia permanecerá bajo el control del Gestor Técnico del Sistema en la cuenta del balance residual del sistema denominada cuenta de gas de maniobra. En caso de que la cantidad retenida fuera inferior a las mermas reales, la diferencia producirá una disminución del saldo de la cuenta de gas de maniobra.

4. En caso de que el gas de maniobra en las instalaciones de transporte de la red básica supere los 300 GWh, el Gestor Técnico del Sistema comunicará a los usuarios y a las empresas transportistas que los coeficientes de mermas que deberán aplicarse durante los tres meses naturales siguientes serán la mitad de los indicados en el apartado 1. Quince días antes del final de cada periodo trimestral, en caso de que el gas de maniobra continúe superando los 300 GWh, el Gestor Técnico del Sistema comunicará que se aplicarán coeficientes de mermas reducidos durante un periodo adicional de tres meses.

A estos efectos el Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el saldo diario de la cuenta de balance residual del sistema, desagregando la partida de gas de maniobra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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