Disposición adicional novena. Asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos.
Disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2008-21010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, se procede a la modificación del número de días de almacenamiento correspondientes a cada categoría de reservas de acuerdo con la evolución de la demanda en relación con la capacidad de almacenamiento disponible, que pasan a ser los siguientes:
1. De la capacidad total utilizable de los almacenamientos subterráneos básicos se reservará un volumen equivalente a 10 días de ventas o consumos firmes en el año anterior realizados por los comercializadores o consumidores directos en mercado y destinados al almacenamiento de las existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico.
2. De la capacidad total utilizable de los almacenamientos subterráneos básicos se reservará un volumen equivalente a 8 días de las ventas/consumos totales en el año anterior realizados por los comercializadores/consumidores directos en mercado.
3. De la capacidad total utilizable de los almacenamientos subterráneos básicos se reservará una parte equivalente a 30 días del consumo realizado por los consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyos consumos anuales correspondan a los de los consumidores con derecho a acogerse a las tarifas máximas de último recurso T1 y T2.
4. De la capacidad total utilizable de los almacenamientos subterráneos básicos no se reservará capacidad alguna destinada a almacenar «gas de maniobra».
Más artículos de Orden ITC/3802/2008
- ← Disposición adicional octava. Costes por tránsitos por Portugal.
- → Disposición adicional décima. Solicitud de retribución definitiva.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.