Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
BOE-A-2013-3701 · Boletín Oficial del Estado, 2013-04-08 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden HAP/547/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden HAP/547/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-04-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 84, 2013-04-08
- Entrada en vigor
- 2013-04-09
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-3701
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, se reguló el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, adaptándolo a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Por otra parte, la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, creó y reguló el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a la vez que modificó la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, reguladora del registro electrónico común.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Órganos competentes.
- Artículo 3. Documentos admisibles.
- Artículo 4. Presentación de documentación complementaria.
- Artículo 5. Acreditación de la identidad y de la representación.
- Artículo 6. Canales y requisitos de acceso al Registro Electrónico.
- Artículo 7. Entrega de documentos y cómputo de plazos.
- Artículo 8. Anotaciones en el Registro Electrónico.
- Artículo 9. Acuse de recibo.
- Artículo 10. Interoperabilidad del Registro Electrónico e información estadística.
- Artículo 11. Sistema de presentación de propósito general.
- Artículo 12. Responsabilidad.
- Artículo 13. Información a los interesados.
- Artículo 14. Utilización de las lenguas oficiales.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de aplicaciones informáticas y aprobación de Resoluciones.
- Disposición transitoria segunda. Organismos adheridos al Registro Electrónico.
- Disposición transitoria tercera. Utilización de plataformas horizontales conectadas al Registro Electrónico por los Organismos públicos con registro electrónico propio.
- Disposición transitoria cuarta. Registros electrónicos auxiliares.
- Disposición transitoria quinta. Utilización del registro por determinados centros del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
- Disposición final primera. Solicitudes, escritos y comunicaciones procedentes del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAP/547/2013?
- Orden HAP/547/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAP/547/2013?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAP/547/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.