Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
BOE-A-2015-7300 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-01 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden HAP/1287/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden HAP/1287/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 2015-07-01
- Entrada en vigor
- 2015-07-02
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7300
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, prevé que la Autoridad tendrá a su disposición la información económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas. Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la remisión de información, el acceso a la información se realizará preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse directamente información adicional a las correspondientes Administraciones Públicas, en concreto cuando la información obtenida a través del Ministerio no resultara suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.
Índice del articulado
- Artículo 1. Acceso general a la información económico-financiera por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Artículo 2. Relaciones entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
- Artículo 3. Remisión de documentación objeto de informes
- Artículo 4. Medios de remisión de la información.
- Artículo 5. Procedimiento para atender los requerimientos de información adicional realizados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Artículo 6. Información de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social en términos de contabilidad nacional.
- Artículo 7. Información de ejecución presupuestaria de la Administración Central y sus Organismos.
- Artículo 8. Información relativa a los Presupuestos Generales del Estado y del proceso presupuestario.
- Artículo 9. Otra información económico-financiera del sector público estatal.
- Artículo 10. Remisión de Información relativa a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 11. Remisión de Información relativa a las Corporaciones Locales.
- Artículo 12. Información adicional obtenida directamente de una Comunidad Autónoma, Corporación Local u otro Departamento ministerial.
- Artículo 13. Información relativa a las actuaciones en el ámbito internacional.
- Disposición adicional única. Publicación de las operaciones no financieras y pasivos contingentes.
- Disposición final primera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | los arts. 2, 5 y 12, por Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAP/1287/2015?
- Orden HAP/1287/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAP/1287/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAP/1287/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.