Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
BOE-A-2013-11935 · Boletín Oficial del Estado, 2013-11-15 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 6/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley Orgánica 6/2013 regula la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRF) en España, estableciendo un marco para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Esta norma es aplicable a todas las entidades del sector público desde su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2013.
Entre los puntos clave, la AIRF tiene la obligación de evaluar continuamente el ciclo presupuestario y el endeudamiento público, así como analizar las previsiones económicas. Además, debe emitir informes y opiniones sobre las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los presupuestos, asegurando que se ajusten a los objetivos de estabilidad. La AIRF también tiene la facultad de requerir información económica a las Administraciones Públicas, que están obligadas a colaborar y facilitar los datos necesarios. Por último, la ley establece un régimen de financiación para la AIRF a través de tasas que deben abonar las Administraciones Públicas, garantizando así su independencia operativa. Esta ley no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 6/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 274, 2013-11-15
- Entrada en vigor
- 2013-11-16
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-11935
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación y naturaleza de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Artículo 4. Facultades.
- Artículo 5. Elaboración de informes, opiniones y estudios.
- Artículo 6. Relaciones institucionales.
- Artículo 7. Independencia funcional.
- Artículo 8. Régimen jurídico.
- Artículo 9. Régimen jurídico del personal.
- Artículo 10. Régimen de contratación.
- Artículo 11. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 12. Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero.
- Artículo 13. Recursos contra las actuaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Artículo 14. Informe sobre las previsiones macroeconómicas.
- Artículo 15. Informe sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento.
- Artículo 16. Informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad.
- Artículo 17. Informes sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto.
- Artículo 18. Informe sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas.
- Artículo 19. Informe sobre los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 20. Informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.
- Artículo 21. Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Fina…
- Artículo 22. Informe sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilid…
- Artículo 23. Opiniones emitidas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Artículo 24. Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Artículo 25. Funciones del Presidente.
- Artículo 26. Organización en divisiones.
- Artículo 27. Comité Directivo.
- Disposición adicional primera. Creación del Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
- Disposición adicional segunda. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Disposición final segunda. Preceptos con carácter de Ley ordinaria.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo de la Ley.
- Disposición final quinta. Incorporación al Derecho comunitario.
- Disposición final sexta. Regímenes forales.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 6/2013?
- Ley Orgánica 6/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 6/2013?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 6/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.