Artículo 17. Informes sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto.
Artículo 17 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2013-11935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-16.
Texto consolidado
Antes del 15 de julio de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior, sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas.
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