Artículo 25. Funciones del Presidente.
Artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2013-11935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-16.
Texto consolidado
El Presidente ejercerá con plena independencia y objetividad, sin estar sujeto a instrucción alguna, las siguientes funciones en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal:
a) Ostentar su representación legal.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos directivos.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos.
e) Celebrar los contratos y convenios.