Artículo 6. Información de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social en términos de contabilidad nacional.
Artículo 6 de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2015-7300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-02.
Texto consolidado
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información económico-financiera en términos de contabilidad nacional de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social, así como la información consolidada o agregada del conjunto de las Administraciones Públicas o de sus subsectores en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas:
a) Con carácter mensual, datos consolidados de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Administraciones de Seguridad Social. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el agregado de los subsectores Administración Central, Comunidades Autónomas y Administraciones de Seguridad Social, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.
b) Con carácter mensual, operaciones no financieras del subsector Administración Central. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el subsector Administración Central, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.
c) Con carácter mensual, operaciones no financieras del subsector Administraciones de Seguridad Social. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el subsector Administraciones de Seguridad Social, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.
d) Con carácter mensual, relación de los datos presupuestarios basados en la contabilidad pública de las unidades que componen el sector Administraciones Públicas para los subsectores de la Administración Central y las Administraciones de Seguridad Social en cumplimiento al artículo 3.2 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.
e) Con carácter trimestral, operaciones no financieras de las Administraciones Públicas en términos de contabilidad nacional.
f) Con carácter anual, operaciones no financieras en términos de contabilidad nacional correspondientes al conjunto de las Administraciones Públicas y de cada subsector.
g) Con carácter anual, información en términos de contabilidad nacional de impuestos y cotizaciones sociales de las Administraciones Públicas.
h) Con carácter anual, clasificación funcional del gasto de las Administraciones Públicas conforme a los criterios de contabilidad nacional.
i) Información relativa a las notificaciones a la Unión Europea en materia de déficit y deuda pública en el contexto del Procedimiento de Déficit Excesivo, una vez sean publicadas.
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