El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Remisión de documentación objeto de informes

Artículo 3 de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2015-7300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-02.

Texto consolidado

1. La remisión de la documentación objeto de los informes regulados en los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará por la Administración competente a la Autoridad con antelación suficiente para la emisión de los citados informes, no siendo necesaria, por tanto, una solicitud de remisión por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal publicará en su página web un calendario con la fecha límite de remisión de información completa disponible por parte de las Administraciones Públicas necesaria para la emisión de sus informes.

3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Resolución de su Presidente, podrá aprobar, para cada uno de los informes que deba emitir, una Relación Oficial de Información Requerida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-02.

Más artículos de Orden HAP/1287/2015

En El Vínculo puedes leer Orden HAP/1287/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.