Artículo 9. Otra información económico-financiera del sector público estatal.
Artículo 9 de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2015-7300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-02.
Texto consolidado
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información económico-financiera relativa a la ejecución presupuestaria del sector público estatal:
a) La Cuenta General del Estado de cada ejercicio, así como la Cuenta General de la Administración General del Estado.
b) Las cuentas anuales aprobadas de las entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional estatal.
c) Informes relativos al periodo medio de pago de las entidades del sector público estatal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, su normativa de desarrollo y la restante normativa sobre morosidad de las Administraciones Públicas, con el contenido y periodicidad que se determine en tales normas.
d) Información publicada en el inventario de entes del sector público estatal, autonómico y local.
e) Información pública disponible sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos.
f) Información pública disponible anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos.
Más artículos de Orden HAP/1287/2015
- ← Artículo 8. Información relativa a los Presupuestos Generales del Estado y del proceso presupuestario.
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- Ver la norma completa: Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.