Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
BOE-A-1999-16887 · Boletín Oficial del Estado, 1999-08-05 · Ministerio de Industria y Energía
BOE-A-1999-16887 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Orden de 27 de julio de 1999 regula las condiciones que deben cumplir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías. Esta norma aplica a todos los vehículos que, según el Reglamento General de Vehículos, están obligados a llevar extintores, y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, establece que los extintores deben ser portátiles y manuales, preferentemente de polvo seco, y cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto 709/2015. Además, se especifica el número y tipo de extintores que deben llevar los vehículos según su capacidad de transporte, como por ejemplo, un extintor de clase 5A/21B para vehículos de hasta 9 plazas. También se permite la instalación de extintores que cumplan con la normativa anterior hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta Orden, siempre que se mantengan en condiciones adecuadas. Por último, queda derogada la Orden de 30 de julio de 1975, que regulaba previamente estas condiciones.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1999-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 1999-08-05
- Entrada en vigor
- 1999-08-06
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-16887
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios para ser instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, establecía la homologación de los citados extintores, así como las características técnicas y número de extintores que el Código de Circulación.
Por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, y posteriores ITC, se establecieron las condiciones técnicas que debían cumplir dichos aparatos, y posteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, se establecía para los extintores la marca de conformidad a norma.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril |
| De conformidad con | Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. |
| Deroga | Orden de 30 de julio de 1975 |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-16887?
- BOE-A-1999-16887 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-16887?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-16887?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.