Sexto.
Sexto de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. · BOE-A-1999-16887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».