Tercero.
Tercero de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. · BOE-A-1999-16887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-10.
Texto consolidado
A los extintores recogidos en esta orden les podrá ser de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, relativa al reconocimiento mutuo.#df-3
Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8ª del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales..