Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.
BOE-A-1985-12305 · Boletín Oficial del Estado, 1985-06-27 · Presidencia del Gobierno
BOE-A-1985-12305 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula el uso de perros-guía para personas con discapacidad visual, estableciendo las condiciones y derechos relacionados con su acceso a diferentes espacios y medios de transporte. Aplica a todos los deficientes visuales que utilicen perros-guía en España desde su promulgación el 18 de junio de 1985.
Entre los puntos clave, se establece que los deficientes visuales tienen derecho a acceder a lugares públicos, centros de enseñanza y transportes públicos acompañados de sus perros-guía, siempre que estos animales lleven un bozal cuando sea necesario. Además, los perros-guía deben portar un distintivo que los identifique y cumplir con requisitos sanitarios, como estar vacunados y libres de enfermedades transmisibles. También se exige que las Corporaciones Locales adapten sus ordenanzas para cumplir con esta normativa en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor. Por último, se reconoce la importancia de la formación y sensibilización del personal de transporte y servicios públicos sobre los derechos de los usuarios con perros-guía.
La norma no está derogada y sigue vigente, complementando el Real Decreto 3250/1983.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1985-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 153, 1985-06-27
- Entrada en vigor
- 1985-07-17
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-12305
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Excelentísimos señores:
El Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales, establece en su disposición adicional que, por los distintos Departamentos ministeriales y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las normas de desarrollo para el cumplimiento del mencionado Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, del Interior, de Administración Territorial, de Sanidad y Consumo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones,
Índice del articulado
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1985-12305?
- BOE-A-1985-12305 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1985-12305?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.