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Orden Vigente

Art. 8.

Art 8 de la Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales. · BOE-A-1985-12305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-17.

Texto consolidado

En los supuestos de estancia temporal en el territorio español de deficientes visuales residentes en el extranjero provistos de perros-guía, que deseen acogerse a lo establecido en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en esta Orden, aquéllos recabarán la condición de perro-guía al animal a través de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deberán reunir los condicionantes sanitarios determinados en los artículos 3.º y 4.º

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-17.

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