Art. 6.
Art 6 de la Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales. · BOE-A-1985-12305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-17.
Texto consolidado
Las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sus Ordenanzas Municipales sobre la materia a las normas contenidas en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en esta disposición, debiendo hacerlo igualmente respecto de las que, en su caso, pudieran dictar las Comunidades Autónomas.