Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
BOE-A-2023-8114 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-31 · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Orden AUC/306/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden AUC/306/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 77, 2023-03-31
- Entrada en vigor
- 2023-04-01
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-8114
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, encomienda al Gobierno dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la que se establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares, determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
- Artículo 3. Condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
- Artículo 4. Medios materiales.
- Artículo 5. Medios personales.
- Artículo 6. Sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.
- Artículo 7. Medidas necesarias para facilitar el depósito del voto en urna y representantes de las candidaturas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Gastos electorales.
- Disposición final tercera. Habilitación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden AUC/306/2023?
- Orden AUC/306/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden AUC/306/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.