Disposición final tercera. Habilitación.
Disposición final tercera de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España. · BOE-A-2023-8114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares dictará las instrucciones necesarias a las Oficinas Consulares de carrera para dar cumplimiento a esta orden.
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