Disposición final segunda. Gastos electorales.
Disposición final segunda de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España. · BOE-A-2023-8114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
Los gastos electorales en los que se incurra en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden correrán a cargo de los presupuestos de gastos electorales del Ministerio del Interior.
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