Artículo 5. Medios personales.
Artículo 5 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España. · BOE-A-2023-8114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
1. La Oficina Consular de carrera dedicará los medios personales necesarios para poder atender a los electores que acudan al centro habilitado para el depósito del voto en urna. En caso de encontrarse dicho centro fuera del término municipal donde se encuentra la Oficina Consular de carrera, se tramitarán las comisiones de servicio necesarias con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Cuando una Oficina Consular de carrera no disponga de medios personales propios suficientes para poder atender a los electores que acudan al centro habilitado, se podrá realizar la contratación de personal laboral temporal, previa la autorización que exija la normativa presupuestaria y laboral establecida al efecto y de acuerdo con los requisitos y términos fijados en las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.
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