Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
BOE-A-2020-5835 · Boletín Oficial del Estado, 2020-06-09 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/508/2020 está derogada desde el 2003-05-18: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/508/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-06-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 162, 2020-06-09
- Entrada en vigor
- 2020-06-10
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2003-05-18
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-5835
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/508/2020?
- Orden APA/508/2020 está derogada desde el 2003-05-18: ya no está en vigor.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/508/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.