Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Atención: Orden APA/508/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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- Ver la norma completa: Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.