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Orden Derogada

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2020-5835

Atención: Orden APA/508/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-10.

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