Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Atención: Orden APA/508/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones de esta orden serán de aplicación a las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención de los proyectos innovadores beneficiarios de las ayudas convocadas por las resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) de 18 de junio de 2018, y de 26 de febrero de 2019, para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2018 y 2019 respectivamente, excepto lo previsto en el apartado dos del artículo segundo sobre modificaciones con reajuste de anualidades que sólo será de aplicación a los proyectos beneficiarios de las ayudas convocadas en el año 2019.
La disposición final primera será de aplicación desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, para todas las subvenciones concedidas al amparo de las mencionadas convocatorias en el marco del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
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