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Orden Derogada

Artículo 3. Aplicación de los límites máximos y mínimos por tipo de gasto establecidos en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.

Artículo 3 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2020-5835

Atención: Orden APA/508/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de dar por cumplida la justificación de los límites máximos por tipo de gasto establecidos en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, tales porcentajes se aplicarán sobre el gasto total concedido.

No se sancionará mediante aplicación de límites mínimos, siempre que el beneficiario pueda justificar que los incumplimientos obedecen a causas de fuerza mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-10.

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