Disposición transitoria. Retroactividad.
Atención: Orden APA/508/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración del citado estado de alarma.
Más artículos de Orden APA/508/2020
- ← Artículo 3. Aplicación de los límites máximos y mínimos por tipo de gasto establecidos en el apartado cuarto del artí…
- → Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases…
- Ver la norma completa: Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.