Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
BOE-A-2020-4697 · Boletín Oficial del Estado, 2020-04-28 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/372/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/372/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-04-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 118, 2020-04-28
- Entrada en vigor
- 2020-04-29
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4697
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El patudo, Thunnus obesus, es una especie de atún tropical ampliamente difundido en el océano Atlántico. Se captura tanto de forma dirigida como accesoria por diversas flotas, mayoritariamente en asociación con los otros atunes tropicales como el rabil (Thunnus albacares) y listado (Katsuwonus pelamis).
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de las pesquerías de atunes tropicales en el ámbito internacional.
La Recomendación 19-02 de CICAA, que reemplaza a su Recomendación 16-01, establece un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales. Dicha Recomendación establece cuotas de patudo para las diferentes partes contratantes de la CICAA y para la Unión Europea en particular.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA).
- Artículo 3. Asignación de cuotas.
- Artículo 4. Buques autorizados a ejercer la pesquería.
- Artículo 5. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca para el año en curso.
- Artículo 6. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca.
- Artículo 7. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca asignadas.
- Artículo 7 bis. Mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
- Artículo 8. Cierre de la pesquería.
- Artículo 9. Infracciones y sanciones.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| De conformidad con | el anexo del Reglamento (UE) 2020/123, de 27 de enero |
| Deroga | la Orden APA/807/2019, de 26 de julio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/372/2020?
- Orden APA/372/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden APA/372/2020?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/372/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.