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Orden Vigente

Artículo 7 bis. Mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.

Artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo. · BOE-A-2020-4697

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-05.

Texto consolidado

1. Si a fecha de 20 de agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” antes del 1 de septiembre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.

2. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos tres años.

3. A partir del 1 de septiembre las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.

No obstante, no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada.

4. Los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 31 de julio, más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales del stock para el año en curso, y aquellos que transmitan temporalmente posibilidades de pesca del stock después del 1 de septiembre, no podrán acogerse al mecanismo de optimización en dicho año.

En caso de que un buque o grupo de buques reciba posibilidades de pesca por transmisiones temporales estando dentro del mecanismo de optimización, el consumo a partir de la fecha de la autorización de la transmisión temporal se imputará a la cantidad recibida mediante dicha transmisión. Una vez agotada esta cantidad, los siguientes consumos se imputarán al mecanismo de optimización, siempre que siga disponible.

5. Con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 31 de julio y el 1 de septiembre.

6. No se destinará al mecanismo de optimización la flexibilidad interanual del 10 % de cuota cuando el Reino de España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea.

7. De producirse el agotamiento de la cantidad disponible como cuota común, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre del mecanismo de optimización.

8. Contra la resolución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Téngase en cuenta, para su aplicación en 2023, lo que establece la disposición transitoria única de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-05.

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