Artículo 4. Buques autorizados a ejercer la pesquería.
Artículo 4 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo. · BOE-A-2020-4697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-24.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico..
Más artículos de Orden APA/372/2020
- ← Artículo 3. Asignación de cuotas.
- → Artículo 5. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca para el año en curso.
- Ver la norma completa: Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.