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InstrucciónEstatal Vigente

Instrucción de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas.

BOE-A-2014-6378 · Boletín Oficial del Estado, 2014-06-16 · Ministerio de Justicia

BOE-A-2014-6378 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula los procedimientos relacionados con el Registro de Entidades Religiosas en España, estableciendo directrices claras para la inscripción de modificaciones en la representación legal de estas entidades. Aplica a todas las entidades religiosas registradas en el país desde su publicación el 4 de junio de 2014.

Entre los puntos clave, se establece que cualquier modificación en la relación de representantes legales debe ser comunicada al Ministerio de Justicia mediante escritura pública. Además, el acuerdo de nombramiento debe incluir información específica sobre los representantes, como su identificación y la fecha de los acuerdos. Si no se especifica claramente quiénes son los representantes, se requerirá a la entidad que lo aclare. También se menciona que, en caso de impugnaciones judiciales sobre el nombramiento, se deberá hacer constar esta situación en el registro. Por último, las entidades religiosas que pertenezcan a varias federaciones solo podrán registrar una adhesión a efectos de cooperación con el Estado, aunque pueden mantener otras adhesiones según sus normas internas. Esta instrucción no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Instrucción
Fecha de la disposición
2014-06-04
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 145, 2014-06-16
Entrada en vigor
2014-06-16
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
6
Identificador BOE
BOE-A-2014-6378
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispuso, en su artículo 5, la creación en el Ministerio de Justicia del Registro de Entidades Religiosas que fue objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-2014-6378?
BOE-A-2014-6378 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2014-6378?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.