Segundo.
Segundo de la Instrucción de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2014-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-16.
Texto consolidado
El acuerdo adoptado por los órganos competentes de la entidad religiosa inscrita deberá contener, al menos, los datos siguientes:
a) Los nombres, apellidos, DNI o NIE y domicilio de los nombrados como representantes legales.
b) La fecha del acuerdo del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
c) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
d) Las firmas de los titulares y de los titulares salientes. Si no pudieran o no quisieran firmar se hará constar esta circunstancia en el documento.