Primero.
Primero de la Instrucción de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2014-6378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-16.
Texto consolidado
La inscripción de las modificaciones de los actos inscribibles según el artículo 5 del Real Decreto 142/1981, será comunicada al Ministerio de Justicia en la forma prevista en dicho artículo para las peticiones de inscripción. Ello significa que el acuerdo adoptado por los órganos competentes que modifique la relación de los representantes legales, deberá ser elevado a escritura pública que se acompañará a la solicitud de inscripción ante el Registro de Entidades Religiosas.