Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
BOJA-b-2020-90100 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2020-04-09 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto-ley 8/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-11-25.
Resumen
El Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, establece medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local en Andalucía para hacer frente a los efectos del coronavirus (COVID-19). Aplica a las entidades locales andaluzas, especialmente aquellas con poblaciones de 1.500 habitantes o menos, y está en vigor desde su publicación.
Entre las principales medidas, se incluye un programa de colaboración financiera de 4 millones de euros destinado a financiar actuaciones que refuercen los servicios públicos afectados por la crisis sanitaria. Las entidades locales pueden utilizar estos fondos para limpieza y desinfección, adquisición de suministros esenciales, contratación de personal para atención a dependientes, y otras acciones necesarias. Además, se simplifican los trámites administrativos, permitiendo que las transferencias no se vean afectadas por deudas previas con la administración pública. También se amplían plazos para la presentación de autoliquidaciones y se unifican los plazos de vencimiento de deudas tributarias y no tributarias.
Este decreto-ley no ha sido derogado y se mantiene vigente mientras dure el estado de alarma y hasta que se completen los procedimientos de justificación y control de las ayudas.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 8/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-04-08
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, 2020-04-09
- Entrada en vigor
- 2020-04-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-11-25
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOJA-b-2020-90100
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las Entidades Locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes.
- Artículo 2. Conceptos financiables.
- Artículo 3. Distribución por entidades locales.
- Artículo 4. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos.
- Artículo 5. Presentación de la documentación relativa a las actuaciones.
- Artículo 6. Validación de las actuaciones.
- Artículo 7. Gestión de los fondos.
- Artículo 8. Justificación.
- Artículo 9. Verificación de la aplicación de los recursos.
- Artículo 10. Reintegro.
- Disposición adicional primera. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
- Disposición adicional segunda. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado…
- Disposición adicional tercera. Medidas en materia de designación de representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía a los actos formales de recepción de los c…
- Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones ad…
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 16 de abril de 2020 |
| Se modifica | la disposición final 3, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 8/2020?
- Decreto-ley 8/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-11-25.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 8/2020?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 8/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.