Disposición adicional primera. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado en el plazo de tres días hábiles a través de la Dirección General de Administración Local de la resolución de su titular por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias a la que se refiere el artículo 3.
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