Disposición adicional tercera. Medidas en materia de designación de representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía a los actos formales de recepción de los contratos.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
Mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los actos de recepción de los contratos públicos establecida en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por la que se regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios, será potestativa sin el límite establecido en el apartado 2 del citado artículo para las solicitudes de designación presentadas desde la entrada en vigor del mencionado decreto-ley.
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