Artículo 6. Validación de las actuaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se validará por parte de la correspondiente Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto-ley.
2. Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este decreto-ley, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia respectiva podrá requerir, en su caso, las modificaciones, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar, que considere necesarias en relación con las actuaciones a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas o de otro tipo, inicialmente no previstas, la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la provincia podrá autorizar la modificación de la relación de actuaciones.
3. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su validación, las actuaciones serán elevadas por la Delegación Territorial a la Dirección General de Administración Local para la declaración de su financiabilidad con arreglo a las previsiones del presente decreto-ley.
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