Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
BOJA-b-2012-90004 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2012-03-30 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto Legislativo 2/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-03-26.
Resumen
Esta norma regula el comercio ambulante en Andalucía, estableciendo un marco legal para su ejercicio. Aplica a todas las personas y entidades que realicen actividades de comercio ambulante en esta comunidad, y entró en vigor el 21 de marzo de 2012.
Entre los puntos clave, se establece que el comercio ambulante debe contar con una autorización municipal, que tiene una duración de 15 años y puede ser prorrogada. Los comerciantes ambulantes deben cumplir con requisitos como estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, así como contar con un seguro de responsabilidad civil. Además, deben exhibir precios y tener a disposición de los consumidores hojas de quejas y reclamaciones. La norma también crea un Registro General de Comerciantes Ambulantes, donde la inscripción es voluntaria y ofrece beneficios como el reconocimiento profesional y acceso a incentivos. Por último, se establecen infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de la normativa, que pueden ir desde apercibimientos hasta multas de hasta 18,000 euros por infracciones graves o muy graves.
Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, 2012-03-30
- Entrada en vigor
- 2012-03-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-03-26
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOJA-b-2012-90004
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe b), de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, apruebe el texto refundido de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definición y modalidades del comercio ambulante.
- Artículo 3. Autorización municipal.
- Artículo 4. Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal.
- Artículo 5. Ejercicio de la actividad.
- Artículos 6 y 7.
- Artículo 6. Del Registro General de Comerciantes Ambulantes.
- Artículo 7. Comunicación entre administraciones.
- Artículo 8. Ordenanzas Municipales.
- Artículo 9. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
- Artículo 10. Potestad Sancionadora.
- Artículo 11. Procedimiento Sancionador.
- Artículo 12. Medidas provisionales.
- Artículo 13. Infracciones.
- Artículo 14. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 15. Sanciones accesorias.
- Artículo 16. Graduación de las sanciones.
- Artículo 17. Prescripción de las infracciones sanciones.
- Disposición transitoria única. Personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.
- Disposición final única. Desarrollo reglamentario y actualización de sanciones.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
| De conformidad con | Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. |
| Deroga | Ley 9/1988, de 25 de noviembre |
| Deroga | Disposición transitoria 7 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2012?
- Decreto Legislativo 2/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-03-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2012?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.