Artículo 11. Procedimiento Sancionador.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante. · BOJA-b-2012-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
Las sanciones establecidas en los artículos 14 y 15 sólo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.