Artículo 9. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante. · BOJA-b-2012-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
1. El Pleno de la corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Municipales, y en todos los casos que reglamentariamente se determinen.
2. La composición, organización y ámbito de la actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.
3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.