El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16. Graduación de las sanciones.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante. · BOJA-b-2012-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2012

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.