Artículo 17. Prescripción de las infracciones sanciones.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante. · BOJA-b-2012-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en el artículo 13 del presente texto refundido prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.