Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007.
BOE-A-2009-6068 · Boletín Oficial del Estado, 2009-04-11 · Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
BOE-A-2009-6068 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo Internacional
- Fecha de la disposición
- 2007-10-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2009-04-11
- Entrada en vigor
- 2009-03-30
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-6068
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reino de España y la República de Moldavia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
Índice del articulado
- Artículo 1. Personas comprendidas.
- Artículo 2. Impuestos comprendidos.
- Artículo 3. Definiciones generales.
- Artículo 4. Residente.
- Artículo 5. Establecimiento permanente.
- Artículo 6. Rentas inmobiliarias.
- Artículo 7. Beneficios empresariales.
- Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
- Artículo 9. Empresas asociadas.
- Artículo 10. Dividendos.
- Artículo 11. Intereses.
- Artículo 12. Cánones.
- Artículo 13. Ganancias de capital.
- Artículo 14. Rentas del trabajo.
- Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
- Artículo 16. Artistas y deportistas.
- Artículo 17. Pensiones.
- Artículo 18. Función Pública.
- Artículo 19. Estudiantes.
- Artículo 20. Otras rentas.
- Artículo 21. Patrimonio.
- Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.
- Artículo 23. No discriminación.
- Artículo 24. Procedimiento amistoso.
- Artículo 25. Intercambio de información.
- Artículo 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
- Artículo 27. Entrada en vigor.
- Artículo 28. Denuncia.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2009-6068?
- BOE-A-2009-6068 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2009-6068?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.