El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27. Entrada en vigor.

Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007. · BOE-A-2009-6068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-30.

Texto consolidado

1. Cada uno de los Estados contratantes notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio.

2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones se aplicarán:

a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, a las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el presente Convenio entre en vigor;

b) en relación con otros impuestos sobre las rentas y sobre el patrimonio, a los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el presente Convenio entre en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-30.

Más artículos de BOE-A-2009-6068

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2009-6068 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.