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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.

Artículo 8 del Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007. · BOE-A-2009-6068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-30.

Texto consolidado

1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. A los efectos de este artículo, los beneficios de una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional comprenden:

a) los beneficios del alquiler a casco desnudo de buques o aeronaves; y

b) los beneficios de la utilización, mantenimiento o alquiler de contenedores (comprendidos los tráileres y equipos relacionados con el transporte de los contenedores) utilizados para el transporte de bienes o mercancías,

cuando el alquiler, o la utilización, mantenimiento o alquiler -según corresponda- sean auxiliares a la explotación de los buques o aeronaves en tráfico internacional.

3. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-30.

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