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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16. Artistas y deportistas.

Artículo 16 del Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007. · BOE-A-2009-6068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-30.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 7 y 14, las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o en calidad de músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante las disposiciones de los artículos 7 y 14, cuando las rentas derivadas de las actividades realizadas por un artista o deportista personalmente y en esa calidad se atribuyan no al propio artista o deportista sino a otra persona, residente o no de un Estado contratante, tales rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-30.

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