Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios.
BOE-A-1984-16655 · Boletín Oficial del Estado, 1984-07-23 · Ministerio de Justicia
BOE-A-1984-16655 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Circular
- Fecha de la disposición
- 1984-07-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 1984-07-23
- Entrada en vigor
- 1984-07-23
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-1984-16655
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ha llegado a conocimiento de este Centro directivo que vienen siendo relativamente frecuentes los supuestos en los que una pareja que va a celebrar o ha celebrado matrimonio según las normas del Derecho canónico intenta también contraer matrimonio, en fechas inmediatas anteriores o posteriores, ante el Juez o funcionario señalado por el Código civil. Esta duplicidad de ceremonias –explicable en otros sistemas matrimoniales– no tiene sentido en nuestro Derecho, puesto que está establecido que todo matrimonio, civil o canónico, produce efectos civiles desde su celebración, y no son justificables, en general, los motivos particulares de los contrayentes.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1984-16655?
- BOE-A-1984-16655 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1984-16655?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.