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Circular Vigente

Primero.

Primero de la Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios. · BOE-A-1984-16655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-23.

Texto consolidado

El Juez o funcionario que haya de autorizar el matrimonio conforme al Código civil deberá abstenerse de proceder a tal autorización en cuanto conozca que los pretendidos contrayentes están ya ligados entre sí civilmente por matrimonio celebrado según las normas de Derecho canónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-23.

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